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Resolución Normativa 18/18. A.R.B.A. Juicio de apremio. Regulación judicial de honorarios. Impuesto a los Ingresos Brutos. Dispensa de acreditar su pago. Abogados del fisco (BO del 21/05/2018).

Citar: elDial.com - CC52FE

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Resolución N° 18/18 (BO del 21/05/2018).

 

La Plata, 9 de mayo de 2018

 

VISTO el expediente Nº 22700-17170/18, por el que se propicia modificar el artículo 431 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 104 del Código Fiscal, en sus párrafos primero y segundo, establece que se podrán ejecutar por vía de apremio, y sin previa intimación de pago, las deudas por gravámenes, intereses y multas no abonadas en los términos establecidos y resultantes de resoluciones definitivas de la Autoridad de Aplicación, decisiones del Tribunal Fiscal que determinen la obligación impositiva debidamente notificadas, declaraciones juradas, liquidaciones administrativas y padrones de contribuyentes; como así también las deudas por gravámenes y sus intereses, comprendidas en las intimaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 44 del mismo Código;

 

Que actualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Fiscalía de Estado y esta Agencia de Recaudación, en el marco del acuerdo tripartito celebrado, han adoptado medidas tendientes al desarrollo e implementación de medidas tecnológicas que propenden a la agilización en la tramitación de los procesos judiciales.

 

Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, se encuentran regulados los regímenes generales de percepción y de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

 

Que el artículo 431 de la Disposición Normativa mencionada establece que los señores Jueces y demás entidades públicas y privadas no ordenarán ni autorizarán ningún trámite posterior al devengamiento o pago de los honorarios sin la previa acreditación del ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a tales honorarios;

 

Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente que los jueces intervinientes puedan disponer la orden de archivo de los expedientes en donde tramitan juicios de apremio que se encuentren totalmente cancelados, dispensándose el previo control del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los honorarios que perciben los apoderados fiscales en dichos procesos. Ello, teniendo en consideración que dicha previsión alcanzará -exclusivamente- a los juicios de apremio -Ley N° 13.406 y modificatorias- que se promuevan como consecuencia de la ejecución judicial de deuda por gravámenes, intereses y multas respecto de los cuales esta Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación;

 

Que la referida medida encuentra, además, sustento en la estrecha relación de este organismo con los apoderados fiscales intervinientes en tales procesos –lo que posibilita el control del cumplimiento de sus obligaciones tributarias-, y el grado de avance logrado en la implementación de herramientas informáticas que permiten vincular y correlacionar en su base de datos la información relativa a cada uno de los contribuyentes;

 

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y sus dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Sustituir el artículo 431 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 431.- Los señores Jueces y demás entidades públicas y privadas no ordenarán ni autorizarán ningún trámite posterior al devengamiento o pago de los honorarios sin la previa acreditación del ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a tales honorarios. Los anticipos que de este modo se efectúen, serán ingresados utilizando el formulario R114v2 “Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Anticipo Honorarios Profesionales”.

La constancia de pago será la impresión que realice el Banco de la Provincia de Buenos Aires (única entidad bancaria habilitada para esta retención), en los efectos “Banco” y “Expediente” del referido formulario y la emisión de un ticket para el efecto “Contribuyente”.

Se dispensa a los señores jueces del recaudo previsto en el primer párrafo de este artículo –exclusivamente- en relación a los juicios de apremio -Ley N° 13.406 y modificatorias- iniciados por tributos, accesorios y multas respecto de los cuales esta Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación.”

 

Artículo 2º. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Artículo 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Gastón Fossati,

Director.

 

Citar: elDial.com - CC52FE

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